Protección del cliente
Atención al cliente y reclamaciones
Este procedimiento permite dejar constancia de una queja o reclamación, conocer su estado y recibir una resolución motivada.
1. Servicio responsable
- Servicio o defensor del cliente: [Nombre del servicio propio, externalizado o defensor del cliente]
- Dirección postal: [Dirección completa]
- Correo electrónico: [Correo específico de reclamaciones]
- Horario de atención: [Días y horario]
2. Quién puede reclamar
Puede presentar una queja o reclamación cualquier cliente, tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o persona con un interés legítimo relacionado con la actuación del corredor.
3. Cómo presentar una reclamación
Puede remitirse por correo electrónico, correo postal o cualquier canal habilitado que permita acreditar la identidad del reclamante y dejar constancia de la fecha, el contenido y la documentación aportada.
El escrito debe incluir nombre y documento identificativo, datos de contacto, descripción clara de los hechos, petición concreta, documentos relevantes y declaración de que el asunto no está siendo resuelto mediante otro procedimiento incompatible.
4. Acuse de recibo y seguimiento
El servicio asignará una referencia y enviará un acuse de recibo por un medio que permita conservarlo. El estado podrá consultarse indicando esa referencia en el correo o canal de atención señalado en esta página.
5. Tramitación y resolución
La reclamación se analizará con independencia respecto del área afectada. Si falta información esencial, se solicitará su subsanación. La resolución será motivada, se notificará por escrito o soporte duradero y explicará las vías posteriores disponibles.
El plazo máximo de resolución será de un mes desde la presentación completa, sin perjuicio de que resulte aplicable un plazo sectorial más breve.
6. Reglamento de funcionamiento
[Enlazar o adjuntar el reglamento aprobado del servicio de atención a la clientela o del defensor del cliente.]
7. Reclamación posterior ante la DGSFP
Si la respuesta no es satisfactoria o transcurre el plazo aplicable sin resolución, puede acudirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acreditando haber reclamado previamente ante este servicio.
Presentación telemática de quejas y reclamaciones ante la DGSFP.
8. Normativa de referencia
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sobre distribución de seguros.
- Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, conforme a su régimen transitorio.
- Normativa sobre protección del cliente de servicios financieros y procedimiento ante la DGSFP.
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